El TJUE dicta que Hungría viola los derechos fundamentales por la ley que estigmatiza al colectivo LGTBI+
BRUSELAS 21 Abr. –
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este martes que Hungría viola los derechos fundamentales del colectivo LGTBI+ por promover una ley que les estigmatiza y margina, al vincular la homosexualidad o el cambio de sexo con prácticas delictivas como la pedofilia.
En su sentencia, que Budapest debe cumplir a la mayor brevedad o se expondrá a una multa millonaria, el Alto Tribunal europeo establece por primera vez en un recurso contra un Estado miembro que se ha producido una violación del artículo 2 del Tratado de la Unión, que enuncia los valores en los que se fundamenta la Unión Europea.
El caso se remonta a 2021, cuando el Parlamento húngaro adoptó una reforma promovida por el Ejecutivo de Orbán para, bajo el marco de reforzar la lucha contra la pedofilia, introdujo medidas que discriminan y estigmatizan a los homosexuales en particular y al colectivo LGTBIQ en general, por ejemplo al censurar charlas sobre homosexualidad en los centros escolares por vincularlo a comportamientos delictivos.
Bruselas dio entonces el paso de presentar un recurso por incumplimiento que resuelve ahora el TJUE con un fallo que confirma que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión en diferentes niveles, ya que las violaciones afectan tanto al Derecho primario y derivado relativo a los servicios en el Mercado Interior, como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 2 de los Tratados y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ve violación de la libertad de prestar y recibir servicios y normas sobre comercio electrónico, así como sobre servicios de comunicación audiovisual, porque la legislación controvertida limita que los prestadores de estos servicios difundan contenidos «cuyo elemento central sea la popularización o la representación de la desviación de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, del cambio de sexo o la homosexualidad»; lo que en la práctica suponen restricciones a esta libertad.
Al respecto, avisa la sentencia, el margen de apreciación de que disponen los Estados miembro para definir qué contenidos, en particular audiovisuales, pueden perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores debe aplicarse respetando la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y, en particular, la prohibición de discriminación por razón de sexo y orientación sexual.
Asimismo, concluye que la reforma constituye una injerencia especialmente grave en varios derechos fundamentales protegidos por la Carta, como son la prohibición de la discriminación por razón de sexo y orientación sexual, el respeto de la vida privada y familiar y la libertad de expresión y de información.
En particular, explica el TJUE, la legislación húngara en cuestión estigmatiza y margina a las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales, tachándolas de perjudiciales para el desarrollo físico, mental y moral de los menores debido únicamente a su identidad o su orientación sexuales. El título de la Ley, de hecho, de modificación las asocia con la delincuencia pedófila, lo que puede reforzar esta estigmatización y fomentar comportamientos de odio hacia ellas.
El Tribunal de Justicia declara asimismo que Hungría ha vulnerado el derecho a la dignidad humana, por ejemplo porque los aspectos descritos por la ley tratan a un grupo de personas, que forman parte integrante de una sociedad caracterizada por el pluralismo, como una amenaza para la sociedad merecedora de un trato legal particular, por la sola razón de su identidad sexual o su orientación sexual. El carácter estigmatizante y ofensivo de la Ley de modificación conduce a establecer, mantener o reforzar su «invisibilidad» social, lo que atenta contra su dignidad, zanja el Tribunal.
