Los migrantes pueden empezar a solicitar su regularización telemáticamente a partir de las 00.30 horas de este jueves
MADRID 15 Abr. Agencias –
Las personas migrantes podrán empezar a solicitar su regularización telemáticamente a partir de las 00:30 horas de este jueves 16 de abril, según han confirmado fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a los medios.
Las mismas fuentes recuerdan que este procedimiento estará abierto hasta el 30 de junio y que habrá tiempo suficiente para que todos los interesados puedan presentar su solicitud. La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El Gobierno aprobó este martes en Consejo de Ministros el Real Decreto de la regularización extraordinaria de migrantes y prevé que puedan beneficiarse de esta medida, 500.000 extranjeros.
Los interesados podrán solicitar su regularización a través de dos vías: presencial (a partir del lunes 20 de abril) y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. En cambio, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.
En cuanto a la vía telemática, esta permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de cuatro maneras: de forma individual con certificado electrónico; a través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos; a través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos y a través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año. Será un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.
Las personas extranjeras podrán acceder a la regularización si se encuentran en una de estas dos situaciones: si han solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026 o si se encuentran en situación administrativa irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.
Además, el Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso: encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud. También deberán carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
En cuanto a la vía presencial, requerirá contar siempre con cita previa –que también se podrá pedir a partir de este jueves– y se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.
Se podrá presentar la solicitud presencial a partir del 20 de abril, de lunes a viernes en: las Oficinas de la Seguridad Social (de 16:00 a 19:00 horas); Correos (de 8:30 a 17:30 horas) y en las Oficinas de extranjería (OEX) (de 16 a 19 horas).
Para obtener la cita, los interesados deberán acceder al portal de la Regularización, a través de Cl@ve, donde se podrá seleccionar oficina, fecha y hora; en el portal de la Regularización, mediante un formulario web, aunque por esta vía no se puede escoger la oficina ni la fecha, o llamando al teléfono 060, con atención en español.
Todos los solicitantes deben presentar la solicitud conforme al modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización, una copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España; documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026; y documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
También se pedirá certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España. Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos: haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España; contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado o encontrarse en situación de vulnerabilidad, que deberá acreditarse a través de un certificado.
No podrán acogerse a este proceso las personas con autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga; personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal ni personas apátridas, puesto que, según precisa el Ministerio, cuentan con la normativa del Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida.
Para las personas que ya han solicitado arraigo, recuerdan que no será necesario realizar ningún trámite adicional ya que la solicitud seguirá su curso normal.
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