La JEA insta a Montero a no volver a pedir el voto hasta que se inicie la campaña tras estimar una denuncia del PP-A
SEVILLA 14 Abr. Agencias –
La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha instado en una resolución emitida este martes a la candidata del PSOE-A a la Presidencia de la Junta, María Jesús Montero, a no volver a pedir el voto hasta que se inicie, el 1 de mayo, la campaña electoral por los comicios autonómicos del día 17 de ese mes, tras estimar parcialmente una denuncia del PP-A.
Este acuerdo de la JEA se produce después de que el 11 de abril, el secretario general del PP-A y coordinador de la campaña, Antonio Repullo, presentara un escrito interponiendo denuncia contra la candidata del PSOE-A a la Junta, María Jesús Montero, y contra el partido por el hecho de que, en el Comité Director de los socialistas celebrado en Cádiz el día 10 de abril, realizara «una petición expresa del voto a favor» de su formación, lo que «conculcaría la prohibición del artículo 53 de la de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
El PP-A alegaba además que dicha intervención fue emitida «en directo por la web del PSOE-A y en todas las redes sociales de dicha formación, adjuntando enlace al Canal Youtube y al post en el perfil de la red social X» del partido del PSOE-A.
Para la Junta Electoral, María Jesús Montero «ha realizado una petición expresa del voto para su formación política antes del inicio de la campaña electoral, cuyo comienzo tendrá lugar el próximo 1 de mayo de 2026, lo cual implica una vulneración del artículo 53 de la Loreg». La JEA se refiere a las siguientes palabras de Montero: «Si las personas hombres y mujeres que sabían lo que nos jugábamos en el Gobierno de España toman consciencia de lo que nos jugamos en el próximo encuentro electoral, el próximo 17 de mayo, estoy convencida de que acudirán a votar a nuestras urnas y acudirán a hacerlo siempre desde la convicción de que depositando en el Partido Socialista su voto van a tener la capacidad de sentirse protagonistas de las políticas y sentirse los tributarios de todo aquello que somos capaces de impulsar desde nuestra iniciativa».
La JEA añade que las citadas declaraciones, que han tenido lugar en el ámbito de un acto público, posteriormente, se han reproducido en el perfil del PSOE-A de la red social X y en el canal en YouTube de dicha formación, y recuerda que se permite «la participación en redes sociales siempre que no incluya una petición expresa del voto ni suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización».
Considera que el PSOE-A ha incumplido la «prohibición contenida en el artículo 53 de la Loreg», al difundir en su cuenta «en la red social X y en su canal de YouTube el vídeo con el contenido íntegro del acto en el que se dio la petición expresa de voto anteriormente señalada».
Con respecto a las alegaciones del representante general del PSOE-A, en las que hay una «reivindicación del derecho de las formaciones políticas a llevar a cabo actividad política durante el período electoral previo a la campaña, en el contexto de lo cual inscribe las expresiones en las que centra su atención la reclamación», la JEA entiende que el presupuesto del que parte ese partido «es correcto, con el matiz de que dicha actividad política debe cumplir las previsiones derivadas de la normativa electoral», especialmente los artículos 50 y 53 de la Loreg.
La JEA recalca que la Loreg permite «la realización o participación en mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral, así como la difusión de estos actos por cualquier medio, si bien con una sola limitación, consistente en que no incluyan una petición expresa del voto».
En este sentido, la JEA, entiende que «teniendo en cuenta la significación que posiblemente tenga el vídeo para el partido político cuyas candidaturas se presentan, el derecho a la libertad de expresión de las personas que intervienen en el vídeo y el hecho de que la infracción electoral esté localizada en dos breves cortes incluidos en un vídeo de más de una hora y veinticinco minutos de duración», resulta suficiente con requerir al PSOE-A «a retirar del post publicado en su cuenta de la red social X, de su canal en YouTube y de cualquier otro medio, página web o canal de cualquier plataforma en Internet que sea de su responsabilidad los cortes relativos a petición del voto que se han identificado previamente».
Subsidiariamente, la JEA requiere también al PSOE-A «para que retire de dichas plataformas el vídeo en su integridad, para el caso de que no le sea posible retirar solamente los cortes identificados».
Sobre la petición del PP-A de que se «incoen expedientes sancionadores contra los denunciados», la JEA considera que «no procede atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, dado que fueron dos alusiones breves en un acto de más de una hora y veinticinco minutos, al contexto en el que se realizan y al dato de que no existan acuerdos en el presente período electoral en fecha previa sobre este tipo de asuntos que pudieran orientar el comportamiento de los candidatos y candidatas».
En definitiva, la JEA declara que Montero ha «infringido» el artículo 53 de la Loreg y la insta a que, «hasta el inicio de la campaña electoral, se abstenga de realizar actuaciones» que supongan «vulneración del deber de no realizar petición expresa del voto en favor de una formación política».
Contra el presente acuerdo, el PSOE-A puede interponer recurso ante la Junta Electoral Central, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la resolución de la JEA.
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