9 abril 2026

¿Cómo saber si tengo que hacer la Declaración de la Renta

¿Cómo saber si tengo que hacer la Declaración de la Renta
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MADRID 9 Abr. Diario Dia –

Esta semana arranca la Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025, que podrá presentarse de forma telemática hasta el próximo 30 de junio de 2026.

Entre las principales novedades de este año destaca una medida que favorece a las rentas más bajas, incluso a aquellas que no están obligadas a presentar la declaración. Estos contribuyentes podrán beneficiarse de determinadas deducciones en el IRPF y, en algunos casos, recuperar parte del dinero.

No obstante, conviene revisar con atención el borrador, ya que, aunque no exista obligación de declarar, podrían aparecer errores que den como resultado una declaración a pagar.

¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

Están obligados a presentar la declaración del IRPF los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o de más de 15.876 euros si existen dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros.

Asimismo, deberán presentar declaración todas las personas físicas que, en cualquier momento del ejercicio, hayan estado dadas de alta como autónomos, ya sea en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

También estarán obligados a declarar los titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y todos los miembros de su unidad de convivencia, con independencia de los ingresos obtenidos.

Por el contrario, los beneficiarios de prestaciones por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, tras la convalidación en el Congreso del Real Decreto-ley de revalorización de pensiones, siempre que no superen los límites generales de renta indicados anteriormente.

LOS INGRESOS POR ALQUILER Y OTRAS ACTIVIDADES TAMBIÉN DEBEN DECLARAR

Igualmente, deberán presentar declaración quienes hayan obtenido ingresos superiores a 1.000 euros anuales en conjunto por alguno de los siguientes conceptos: actividades económicas, rendimientos del capital inmobiliario (alquiler), rentas inmobiliarias imputadas, y otras ganancias patrimoniales no sujetas a retención.

Por ejemplo, una persona que alquila durante el verano una habitación de su vivienda y obtiene 1.200 euros o que realiza trabajos puntuales como profesor particular y gana 1.100 euros en total en el año está obligada a presentar la declaración del IRPF. Aunque estas cantidades sean reducidas, al superar los 1.000 euros anuales -ya sea por alquileres o pequeñas actividades económicas- la Agencia Tributaria obliga a declarar.

Además, deberán presentar declaración quienes hayan obtenido ingresos superiores a 1.600 euros anuales en conjunto por rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetos a retención (como dividendos, intereses de depósitos o reembolsos de fondos de inversión).

Del mismo modo, quien obtenga 1.800 euros en dividendos de acciones o intereses de depósitos bancarios estará obligado a declarar, al superar el límite de 1.600 euros aplicable a este tipo de rentas con retención

¿POR QUÉ DEBERÍA PRESENTAR LA DECLARACIÓN SI NO ESTOY OBLIGADO?

La gran novedad de esta campaña para los trabajadores con rentas más modestas es la deducción aprobada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, para asalariados que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025 –fijado en 16.576 euros anuales (1.184 euros al mes en 14 pagas)–, y que a su vez, beneficia con deducciones de forma gradual a los que ingresan menos de 18.276 euros anuales.

Si los rendimientos del trabajo fueron iguales o inferiores a 16.576 euros, la deducción es de 340 euros anuales. Si los rendimientos están entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce progresivamente: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre el rendimiento y 16.576 euros.

Por ejemplo, si el salario anual de un contribuyente fue de 17.200 euros en 2025, la diferencia con el SMI es de 624 euros. Al multiplicar esa cantidad por 0,2 (624 euros x 0,2 = 124,8 euros) y restarla a los 340 euros, da como resultado una deducción de 215,2 euros en la declaración de la Renta, lo que reducirá la factura fiscal.

QUÉ ES EL BORRADOR Y POR QUÉ NO SE DEBE CONFIRMAR A CIEGAS

Si el contribuyente prepara el borrador de la Renta, no está obligado a presentar la declaración y el resultado le sale a pagar, lo más recomendable es no confirmarlo, ya que se trata solo de un documento provisional.

El borrador no debe confundirse con un trámite automático o infalible. Este documento sirve como base para la declaración final y, si se confirma sin revisarlo, el contribuyente puede perder deducciones o incurrir en errores que den lugar a pagos indebidos o incluso sanciones.

En esta línea, dedicar tiempo a revisar los datos y comprobar qué deducciones o beneficios fiscales pueden aplicarse es la mejor forma de evitar sorpresas y optimizar el resultado final de la declaración.

CL4