El Tribunal de Violencia a la Infancia de Barcelona impulsa juicios rápidos en impagos de pensiones
BARCELONA, 2 Abr. Agencias –
La sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (VIA) del Tribunal de Instancia de Barcelona impulsa los juicios rápidos para los impagos de pensiones alimenticias, según han informado fuentes judiciales a los medios.
Con esta medida, que prevé que en 15 días se pueda citar a juicio al acusado, se ha detectado que los procesados han llegado a un acuerdo de conformidad o, tras presentarse el escrito de acusación, han vuelto a pagar para intentar que la causa se archive, lo que ha agilizado la resolución de estos procedimientos.
Si bien a día de hoy el delito de impago de pensiones alimenticias no figura en el listado de delitos que pueden juzgarse por juicio rápido, se puede interpretar, en base al concepto jurisprudencial, que si quien lo comete es un hombre se trata de un tipo de violencia económica y, por lo tanto, un delito de violencia de género, que sí aparece en este listado.
En paralelo, existe un Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal que prevé incluir la violencia económica dentro de la violencia de género.
300 ASUNTOS
La sección de VIA entró en funcionamiento el 31 de diciembre de 2025, en el marco de una reorganización de la Administración de la justicia regulada por la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia Judicial.
Desde entonces, asume la instrucción de casos por delitos de homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto; delitos contra la libertad, contra la integridad moral, la intimidad, la libertad e indemnidad sexual, el honor, las relaciones familiares o cualquier otro delito en el que la víctima sea un niño, niña o adolescente.
La competencia se extiende a la adopción de medidas cautelares, el enjuiciamiento y la sentencia en delitos leves, así como la emisión de sentencias de conformidad.
Desde su entrada en funcionamiento en Barcelona, ha asumido más de 300 asuntos penales, entre los que figuran los impagos de pensiones –que suponen aproximadamente un 20% del total–, los quebrantamientos de condena, delitos de agresión sexual y malos tratos, descubrimiento de secretos o aquellos relacionados con la pornografía infantil.
LEY DE 2021
La diputada de la Junta de Gobierno del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB) especializada en Familia, Cristina Díaz-Malnero, recuerda que en 2021 se aprobó la Ley Orgánica 8/2021 que regula la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia que ya preveía la creación de órganos judiciales especializados en infancia y adolescencia.
Fue entonces cuando se implementó un proyecto piloto en un juzgado de las Palmas de Gran Canaria, anticipándose al modelo de especialización que marca la Ley 1/2025, que cumple con el mandato de lo recogido en la Ley 8/2021 en aquellos casos que afecten a niños, niñas y adolescentes.
Su creación permite respetar el principio de concentración, lo que se ve traducido en una mayor rapidez de la instrucción y en una mayor eficiencia, indica Díaz-Malnero.
Preguntada sobre cómo valora el hecho de que los impagos de pensiones alimenticias se puedan juzgar por juicios rápidos, la diputada sostiene que «todos los procedimientos que puedan tender a una justicia eficaz para los niños, niñas y adolescentes se valorarán siempre positivamente».
Además, sostiene que la creación de jurisdicciones especializadas, en la que España es pionera, se valora de forma muy positiva y muy necesaria, pues a mayor especialización y mayor concentración de asuntos, mayor será también la eficacia y protección de los menores: «Una justicia lenta no es eficaz ni garantista para los niños ni las niñas».
CL11
