Un juez ordena al Ayuntamiento adoptar medidas necesarias para evitar ruidos de conciertos en la Ciudad de las Ciencias
VALÈNCIA, 25 Mar. Agencias –
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de València plaza número 8 de València ha estimado la demanda de vecinos de dos edificios de viviendas y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital que adopte las medidas necesarias para evitar que el ruido de los conciertos que se celebran en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulneren su derecho fundamental a la intimidad y la integridad moral, inclusive la revocación de autorizaciones o reubicación de eventos o actividades.
Así lo señala en una sentencia de 24 de marzo, a la que ha tenido acceso Agencias, en el que el magistrado declara que el Ayuntamiento de València, con su actuación, ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad e integridad moral de los vecinos demandantes, residentes en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero de la ciudad, frente al recinto de CACSA donde se celebran los conciertos.
En la resolución, contra la que cabe recurso, el magistrado condena al consistorio a indemnizar por daños morales con 3.000 euros a cada uno de los vecinos demandantes al considerarse «proporcional» la cantidad reclamada, «dado el tiempo que están sufriendo las molestias, y ello aunque no se hayan aportado pruebas médicas dirigidas a acreditar algún tipo de daño psicológica».
En este sentido, el juez recuerda la existencia de «reiterada jurisprudencia» sobre la materia, según la cual, «el simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características y a una intensidad de los mismos, constituye un daño moral para quien lo sufre, por el desasosiego, el sufrimiento y la incomodidad que origina, por la merma de calidad de vida que impone, etcétera, no requiriendo una prueba adicional de las reacciones, sentimientos o sensaciones que han acompañado su sufrimiento por parte de quien se ha visto compelido a soportarlo».
El magistrado apunta en la sentencia que es a la administración municipal a quien corresponde, en el ejercicio de las competencias que expresamente le atribuye la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación acústica, la legislación vigente en materia de régimen local y la legislación sectorial aplicable, la realización de las inspecciones para comprobar que las actividades se ajustan a las licencias otorgadas.
Fuentes municipales han señalado a los medios que los servicios jurídicos del consistorio van a estudiar la sentencia por los conciertos en la Ciutat de les Arts «y cuyos hechos denunciados se remontan al año 2018», cuando gobernaban Compromís y PSPV en la ciudad. El Ayuntamiento subraya que la demanda se remonta a mayo de 2023 cuando la actual corporación municipal no había tomado posesión.
Igualmente, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias señalan que el departamento jurídico está valorando la sentencia, por lo que no pueden pronunciarse todavía.
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