21 marzo 2026

Si vives en una de estas tres comunidades podrás desgravar el gimnasio en la Declaración de la Renta 2025-2026

Si vives en una de estas tres comunidades podrás desgravar el gimnasio en la Declaración de la Renta 2025-2026
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MADRID 21 Mar. (Agencias) –

La Campaña de la Renta de 2025 de este año empezará el próximo 8 de abril con la presentación telemática y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. Con la fecha clave cada vez más cerca, muchos contribuyentes se preguntan qué gastos pueden desgravar para optimizar su declaración y reducir el pago de impuestos.

Además de las deducciones generales establecidas por el Estado, cada comunidad autónoma ofrece beneficios fiscales específicos. Entre los más llamativos se encuentra la posibilidad de desgravar gastos en deporte y gimnasio, aunque sólo en la Comunidad Valenciana, La Rioja y Andalucía. Aprovechar estas ventajas fiscales puede suponer un ahorro en la declaración de la renta y mejorar las finanzas de los contribuyentes más deportistas.

A continuación, explicamos los requisitos para beneficiarte de estas deducciones y las condiciones fijadas por cada comunidad.

VALENCIA PERMITE DESGRAVAR HASTA 150 EUROS EN DEPORTE

Los residentes de la Comunidad Valenciana podrán deducir el 30% de los gastos relacionados con la práctica del deporte o actividades saludables como lo es el gimnasio, hasta un máximo de 150 euros.

Pero si el contribuyente es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, puede beneficiarse de deducciones de hasta el 50% del gasto en deporte.

Además, si el contribuyente supera los 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción es del 100%.

REQUISITOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Para beneficiarse de deducciones en los gastos relacionados con el deporte, la suma de la base liquidable general y del ahorro no podrá ser superior a 32.000 euros en tributación individual o a 48.000 euros en tributación conjunta.

Asimismo, los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 29.000 euros en tributación individual o inferior a 45.000 euros en conjunta.

En este sentido, será necesario acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la factura correspondiente para poder beneficiarse de las deducciones.

LA RIOJA CUENTA CON DEDUCCIONES DEL 30% HASTA 300 EUROS

Por su parte, La Rioja permite la deducción del 30% hasta un límite de 300 euros de los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva.

Asimismo, la deducción será del 100% en caso de mayores de 65 años y quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

REQUISITOS EN LA RIOJA

Para beneficiarse de esta deducción, será necesario que los servicios deportivos estén originados en el periodo impositivo y sean realizados en el ámbito territorial de La Rioja.

En esta línea, sólo se podrán deducir los servicios prestados por gimnasios e instalaciones deportivas o por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja. Además, se incluyen las clases para la práctica del deporte o la educación física.

UN AHORRO DE 100 EUROS EN ANDALUCÍA

La región se acaba de sumar a esta ventaja fiscal para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva. De esta forma, los contribuyentes podrán aplicarse en la cuota autonómica del IRPF una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios y centros deportivos, con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.

Esta medida alcanza tanto al contribuyente que presenta la Declaración de la Renta como a su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad, así como a las personas que dan derecho al mínimo por descendientes y ascendientes a cargo, siempre que las cuotas se hayan satisfecho para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva por cualquiera de ellos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? Para acceder a esta deducción, el contribuyente debe tener su residencia fiscal en Andalucía y haber realizado personalmente el gasto deducible dentro del año correspondiente, contando con factura o justificante a su nombre que acredite el pago.

En el caso de aplicar la deducción sobre la unidad familiar, el contribuyente debe ser el que sufraga el gasto y el cónyuge o familiar debe estar correctamente registrado en el registro oficial en Andalucía.

CL4