18 marzo 2026

El TS pide a Bolaños reformar el Código Penal para extender protección por abandono a personas con discapacidad física

El TS pide a Bolaños reformar el Código Penal para extender protección por abandono a personas con discapacidad física
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MADRID 18 Mar. –

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta, ha trasladado al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, la «necesidad de reformar el Código Penal» para «extender la protección por las conductas de abandono recogidas en el artículo 229» a las «personas con discapacidad física acreedoras de cuidado».

En una carta, remitida al ministro, Martínez Arrieta señala que la «exclusión sin justificación razonable» de las personas con discapacidad física del espacio de protección penal que ofrece el citado delito de abandono introduce «una discriminación por razón de discapacidad, que vulnera el artículo 49 de la Constitución española y el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas de los derechos de las personas con discapacidad», discriminación que, según añade, «solo puede ser corregida por el legislador».

Además, indica que «pocas dudas ofrece» que la grave discapacidad física «constituye un factor de dependencia que reclama el cuidado por terceros, cuyo abandono puede introducir riesgos graves de lesión de bienes jurídicos como la vida o la integridad física».

Asimismo, envía a Bolaños la sentencia 69/2026, de 2 de febrero, del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que estimó el recurso y absolvió a una mujer que resultó condenada por desatender a un hombre al que cuidaba y que padecía un importante deterioro físico.

Según constató el TS en esta resolución, el artículo 229 del Código Penal en su redacción actual limita su ámbito de protección a los menores de edad y a las personas con discapacidad mental o intelectual, dejando fuera los supuestos de discapacidad exclusivamente física, incluso cuando se generan situaciones extremas de dependencia y vulnerabilidad.

El tribunal señaló que en los hechos probados se describía «una situación de vulnerabilidad y dependencia que no satisface, sin embargo, las exigencias de tipicidad al no reunir los indicadores de discapacidad intelectual o mental precisados en la norma». Por ello, propuso al Gobierno reformular el concepto de vulnerabilidad para que se pueda sancionar el delito de abandono a personas con discapacidad física permanente.

CL23