El Supremo confirma que juzgará a Ábalos y Koldo por las mascarillas en abril y cita como testigos a Torres y Armengol

MADRID, 4 Diario Dia
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la alegación del exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García para que el juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas en pandemia no se llevara a cabo en el alto tribunal, que celebrará la vista oral desde el próximo 7 de abril. Asimismo, ha citado como testigos al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y a la presidenta del Congreso, Francina Armengol.
Así consta en un auto, recogido por Agencias, que responde a las peticiones realizadas por Ábalos y Koldo, en prisión provisional desde noviembre, en la audiencia preliminar del pasado 12 de febrero, cuando sus defensas reclamaron que el Supremo no era competente y que la causa siguiera investigándose en la Audiencia Nacional, al perder el exministro el aforamiento tras renunciar al acta de diputado.
La Sala de lo Penal desestima todas las nulidades defendidas por sus defensas en la audiencia preliminar, manteniendo así su capacidad para juzgar el caso. A la vez, se opone a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal como había solicitado la defensa del exasesor de Ábalos al considerar que el Supremo había perdido la competencia.
De esta forma, la Sala de lo Penal les sentará en el banquillo, junto al supuesto conseguidor Víctor de Aldama, por presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, integración en organización criminal, uso y aprovechamiento de información privilegiada, falsedad y prevaricación.
HASTA 30 AÑOS DE CÁRCEL
Los magistrados han aceptado que en el juicio comparezcan como testigos Torres y Armengol, que eran durante la pandemia presidentes de Canarias y Baleares, respectivamente, gobiernos autonómicos que adjudicaron contratos a la empresa epicentro de la presunta trama.
También figuran, entre la lista de más de 75 testigos aceptados, la presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano; la expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera, investigada en la Audiencia Nacional por el ‘caso Koldo’; el exsecretario de Estado de Interior Rafael Pérez; el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras; el exgerente del PSOE Mariano Moreno, así como exjefes de gabinete, expresidentes de Renfe, Correos y Puertos del Estado, y empresarios, familiares y allegados de los acusados.
Eso sí, el tribunal ha desestimado que testifiquen el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; el presidente de la Generalitat y exministro de Sanidad, Salvador Illa, o la exministra de Industria Reyes Maroto, por no guardar relación con el objeto del proceso, según precisan.
La Fiscalía Anticorrupción pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 y medio para Koldo y 7 para Aldama, que ha reconocido la acusación. Por su parte, las acusaciones populares, lideradas por el PP, reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan la misma pena que el fiscal.
«CONSOLIDADA» LA COMPETENCIA
Sobre la capacidad del Supremo para realizar el juicio, los magistrados inciden en que «ninguna de las defensas» cuestionó la competencia del alto tribunal «hasta el día 10 de febrero de 2026, esto es, dos días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia preliminar y para su resolución en ese acto».
Para ello se apoyan en el acuerdo del Supremo de 2014 que fijó que en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento aunque después se haya perdido la condición de aforado.
Los magistrados consideran «definitivamente consolidada la competencia del tribunal», insistiendo en que «no puede quedar al azar, ni depender de otros factores –como una disolución de las Cámaras– o del capricho o voluntad del acusado». «En definitiva, dictado el auto de apertura de juicio oral, la competencia del tribunal es inmune a la pérdida de la condición de aforado», abunda.
Y hacen también hincapié en que Ábalos y Koldo están en prisión preventiva, lo que «impone la máxima celeridad del proceso penal», calificando de «gravosas» las consecuencias de derivar el juicio a la Audiencia Nacional, ya que «verían demorado ‘sine die’ su enjuiciamiento».
‘NO’ AL POLÍGRAFO DE KOLDO NI AL CAREO CON ALDAMA
Los siete magistrados que les juzgarán han rechazado igualmente la petición de Koldo para que se le someta a la prueba del polígrafo de cara al juicio, así como la de un careo con Aldama.
«El careo no es propiamente una prueba anticipada, ni un medio de prueba en sí mismo, sino complementario de otros; será, pues, la Sala la que decida sobre la procedencia de acceder a la práctica», responden.
Y sobre el polígrafo, indican que «tampoco puede reemplazar la función de los tribunales de valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral bajo los principios de publicidad, inmediación y oralidad», a lo que añaden que «no tiene reconocida ninguna validez en el ordenamiento jurídico español» y que «podría imponer la efectiva renuncia del acusado a su derecho a no decir verdad».
EN DEFENSA DEL MAGISTRADO SÁNCHEZ MELGAR
El alto tribunal también se refiere a la solicitud de recusación del que fuera fiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar y ahora magistrado del Supremo por, en palabras de la defensa de Koldo, haber sido designado para el primer cargo por el Partido Popular.
«Nada se argumenta por la defensa en este sentido, ya que toda la justificación que ofrece es la consistente en el hecho de haber ostentado el cargo de fiscal general del Estado a propuesta, se dice, de un determinado partido político, y en una supuesta manifiesta afinidad con una de las partes del proceso», indica.
A juicio del Supremo, estas «afirmaciones adolecen de toda consistencia y mínimo soporte probatorio» en tanto que el «nombramiento del fiscal general del Estado está fuera de cualquier adscripción política, con independencia del partido político que comience el trámite para su designación, que pasa por los tres poderes».
«Mantener lo contrario sería incardinar a la Fiscalía dentro de un grupo político, y ello es sencillamente inasumible constitucionalmente. No hay, pues, ningún indicio de pérdida de la imparcialidad subjetiva en quien ha ostentado esa responsabilidad», apostilla.
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